No se trata de un impuesto de vocación recaudatoria. Su finalidad va más allá: constituir un instrumento que incite a la explotación eficiente de los suelos del país. En palabras simples: poner la tierra a producir.
Así intenta sintetizar Vladimir Regueiro Ale, director de Política de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), el propósito del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, el cual comenzará a aplicarse este año, en las provincias de Pinar del Río y Cienfuegos, y se trabajará para extenderlo a otros territorios, según la Ley No. 125, del Presupuesto del Estado para el 2018.
No obstante, rememora que su aplicación gradual está contemplada, además, en la Ley No. 113 del Sistema Tributario y requiere de la creación de condiciones técnicas y organizativas basadas en los controles de la tierra, la evaluación de su calidad y de su nivel de explotación.
Este impuesto impacta en el sector agropecuario, el cual ha tenido un tratamiento diferenciado en materia tributaria, reconoce, y «están obligadas a su pago las personas naturales y jurídicas que posean tierras agrícolas y forestales ociosas, sean estas de su propiedad o estatales».
De acuerdo con la letra de la Ley, «se consideran tierras ociosas aquellas que no están en producción agrícola, pecuaria o forestal, con excepción de las que sea necesario dejar en descanso, en pos de la rotación de cultivos; o aquellas que estén cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras; y las deficientemente aprovechadas, de conformidad con lo establecido en la legislación especial».
Según explica Regueiro Ale, está previsto el pago de una cuantía fija por hectárea que considera, además, la categoría de la tierra que corresponda. Hoy la agricultura tiene definidas cuatro categorías, de acuerdo con la calidad de los suelos, y en función de ello, el máximo valor a pagar por hectárea ociosa es de 180 pesos y el mínimo de 45 pesos.
A los efectos del cálculo del Impuesto, explicita la Ley, se tomará en cuenta la extensión de superficie ociosa que conste en el Certificado de Explotación de tierras agrícolas y forestales que emita el Ministerio de la Agricultura (Minag) a los propietarios y poseedores de tierras y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
Este certificado, señala, responde a los datos que se consignen en el Balance de Uso y Tenencia de la Tierra de este año, el cual cierra en el mes de junio. Por lo tanto, el primer semestre estará enfocado a la capacitación de todos los responsables, proceso que contará con la participación de especialistas del MFP, la ONAT, el Minag y la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
Vladimir Regueiro subraya que el pago de este impuesto es exigible desde el momento en que los propietarios y poseedores de tierras ociosas sean notificados sobre ello.
En ese sentido, el primer pago se efectúa dentro del término de 60 días naturales siguientes a la notificación, y se abonará la parte proporcional del impuesto, correspondiente a los meses del año que en esa fecha faltaran por decursar, descontando el mes en que fue informado el sujeto.
Posteriormente, el pago deberá ocurrir dentro de los primeros cinco meses de cada año fiscal, en las sucursales bancarias u otras oficinas habilitadas al efecto.
Y los ingresos recaudados por concepto de este impuesto, destaca Regueiro Ale, se destinarán al desarrollo de los programas agropecuarios del país.
Asimismo, esclarece que, a diferencia de los demás tributos que pagan las formas productivas en la agricultura, este no es deducible, o sea, no se puede descontar a la hora de calcular, por ejemplo, el Impuesto sobre Utilidades, si se trata de una persona jurídica, o el Impuesto sobre Ingresos Personales, si corresponde a una persona natural.
En el caso específico de los usufructuarios, detalla, se valorará que muchas de estas tierras se entregaron infestadas de marabú, elemento que será tomado en cuenta para certificar su ociosidad, pues ello está previsto dentro del periodo de su puesta en explotación.
Por último, acota que los sujetos de este impuesto pueden promover ante el Minag un expediente de extinción del gravamen, cesando la obligación de pago del tributo, a partir de que ese organismo certifique que las tierras ya se encuentran en explotación.