Cuba refuerza mecanismos para prevenir ilícitos financieros

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La Resolución 86 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada este miércoles en la Gaceta Oficial No. 37, establece un procedimiento actualizado para la atención, supervisión y control de la actividad de teneduría de libros, como parte del sistema nacional de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.

Al explicar el alcance de la norma, que entra en vigor desde este miércoles, la viceministra de Finanzas y Precios, Yenisley Ortiz Mantecón, precisó que se trata del perfeccionamiento de un procedimiento vigente desde 2020, ahora ampliado para incorporar nuevos actores económicos y reforzar las exigencias en correspondencia con estándares internacionales, en particular los asumidos por Cuba como miembro del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), creado para prevenir y combatir estos flagelos.

En el país se identifican más de 1 300 tenedores de libros como trabajadores por cuenta propia, a los que se suman 146 mipymes privadas y siete Cooperativas No Agropecuarias que ejercen esta actividad, además de los Proyectos de Desarrollo Local incorporados en la nueva normativa.

La disposición responde a la necesidad de fortalecer el marco jurídico e institucional creado a partir del Decreto-Ley 317, que desde 2013 regula la prevención y enfrentamiento a estos delitos, y se inserta en las políticas públicas dirigidas a reducir ilegalidades, corrupción e indisciplinas sociales, como parte del Programa Económico Social del Gobierno.

La Viceministra explicó que el procedimiento se organiza sobre tres pilares: atención, control y supervisión; en el primero, el MFP, junto con sus direcciones provinciales y municipales y la Oficina Nacional de Administración Tributaria, asume la responsabilidad de capacitar y preparar a los sujetos obligados mediante una estrategia sectorial de riesgos en proceso de actualización.

Agregó que, en el ámbito del control, la Resolución 86 incorpora una guía referencial que permite uniformar los procesos de supervisión en todo el país, con un enfoque basado en riesgos, una herramienta que facilita evaluar el cumplimiento de las obligaciones y detectar posibles irregularidades asociadas a delitos financieros.

Señaló que, dentro de las principales responsabilidades de los sujetos de obligación, se establece la aplicación de la debida diligencia, que implica la identificación y verificación de los clientes antes de prestar servicios, así como la obligación de abstenerse de operar cuando existan indicios de falsedad o suplantación de identidad.

Los sujetos deberán, además, evaluar los riesgos en el ejercicio de su actividad, realizar reportes de operaciones sospechosas ante las autoridades competentes, conservar la información por un periodo de cinco años y garantizar la confidencialidad de los datos manejados.

La normativa también dispone la prohibición de prestar servicios a personas o entidades incluidas en listas nacionales o internacionales vinculadas al terrorismo y en correspondencia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

De acuerdo con Ortiz Mantecón, la actualización del procedimiento fortalece la capacidad del país para identificar y mitigar riesgos, al tiempo que eleva la transparencia en la actividad económica y protege la integridad del sistema financiero.

La implementación de la Resolución 86 estará acompañada de un programa nacional de capacitación, con participación de los gobiernos locales, lo que permitirá su aplicación uniforme y contribuirá a un mejor desempeño de los actores económicos en el cumplimiento de sus obligaciones.

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