Código de las Familias en Cuba: muy necesario

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El nuevo Código para las familias en Cuba se llevará a Referendo el año próximo, precedido por consultas especializadas y con la perspectiva de presentar a debate una versión más completa en la Asamblea Nacional.
Sin lugar a dudas se trata de una normativa necesaria, oportuna e inclusiva que protege a todos los tipos de familias sin distinción e incluye y regula situaciones de la cotidianidad de nuestro país sin solución en el ordenamiento jurídico vigente.
La versión 22 del Anteproyecto del nuevo Código de las Familias, a disposición de todos, ha suscitado comentarios a favor y en contra pero muy esperado y merecedor de análisis para la debida comprensión.
El texto introduce modificaciones que integran las experiencias del Código de Familia vigente desde 1975, que tuvo y tiene gran importancia por significar una ruptura con los cánones tradicionales clasistas y patriarcales de aquella época pero, que a más de cuatro décadas de su promulgación, no es afín con la diversidad familiar que convive en la sociedad cubana.
El nuevo Código de las familias parte de cuatro principios fundamentales: pluralidad familiar, inclusión y el afecto como sustento base de las relaciones familiares.
Pluralidad familiar: Significa que junto a la familia matrimonial, nuclear, heterosexual existen otros modelos familiares y todos deben ser reconocidos y protegidos en igualdad de condiciones y sin distinción (artículo 81 CRC). No hay unos tipos de familias más relevantes o importantes que otros, todos tienen el mismo valor. El reconocer y garantizar derechos a modelos de familias que antes no los tenían reconocidos, no significa de ningún modo afectar o limitar derechos a las que sí los tenían. No implica tampoco imponerlos, la nueva norma jurídica no los crea, ya existen en la realidad social cubana, conviven en nuestras comunidades y de lo que se trata es de garantizarles el ejercicio de sus derechos, atendiendo a los principios de nuestro sistema laico, democrático, de equidad y justicia social. Este será el Código de la diversidad familiar propio de la sociedad plural en que vivimos.

Inclusión: Implica brindar protección jurídica a los distintos modelos familiares que hoy existen en la sociedad cubana y no tienen un reconocimiento en el Derecho. Sin distinción las personas tendrán acceso a todas las instituciones familiares, en plano de igualdad y sin discriminación por condición humana alguna (artículo 42 CRC). La dignidad será el eje transversal del contenido de la Ley.
En el Código se pretenden visibilizar los/as actores presentes en las diversas construcciones familiares, en ocasiones incluso, en situaciones de vulnerabilidad, o sea, se resalta el reconocimiento a los derechos y las garantías de protección de niñas, niños y adolescentes, de las personas en situación de discapacidad, de las personas adultas mayores, de las personas LGBTIQ+, de las víctimas, mayoritariamente mujeres, de violencia intrafamiliar, de las/os cuidadores familiares, entre otras.
Afecto como sustento base de las relaciones familiares: El nuevo Código situará el afecto, el amor, la solidaridad y la responsabilidad en lo más alto de los valores familiares, buscando un equilibrio entre la socioafectividad y la consanguinidad. Se fortalecerá la responsabilidad familiar desde el punto de vista emocional, educacional, formativo y económico en la atención a sus miembros (artículo 81 CRC).
El nuevo Código de las familias en Cuba es actualizado, desde su transparencia, se percibe la sociedad que tenemos, incluye y no tolera, sencillamente incluye y es esa realidad que merece ser reconocida y no estar al margen.
(Fuente consultada Cubadebate)

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