Un gesto de profundo amor en situaciones vulnerables

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Trabajadores jurídicos de San José de las lajas refuerzan su labor
con el fin de hacer cumplir lo expuesto en redes sociales por la
Fiscalía General de la República acerca de que el acogimiento
familiar constituye una alternativa de protección preferente para
niñas, niños y adolescentes en situaciones vulnerables.
Conforme lo registra el Código de las Familias se establece que el
acogimiento es transitorio y busca la reintegración del menor a su
familia de origen o en su defecto, facilitar la adopción. No crea
vínculo jurídico filial entre la familia acogedora y la persona menor de
edad.
Para lograr este humano propósito los juristas lajeros recurren a las
organizaciones políticas y de masas para verificar el estado actual de
las familias lajeras y poder detectar algún caso de este tipo,
prestando así toda la atención requerida desde las posibilidades
reales de la localidad.
Apoyados en alumnos de tercero y cuarto año de esta profesión
visitan centros escolares y barriadas para conocer el estatus
económico y social de cada infante, además de dialogar con el
pueblo sobre este proceso donde la persona menor, la familia de
origen, la familia de acogida y la fiscalía intervienen como garante
de la legalidad y el tribunal que dicta y supervisa la medida.
Los deberes de la familia acogedora se asimilan al cuidado personal
exigido a padres y tutores, incluyendo la obligación de alimentos, sin
que ello implique representación legal ni administración de bienes del
menor.
El Código regula modalidades como el acogimiento en familia
ampliada o ajena, el de urgencia por un plazo de hasta seis meses y

el preadoptivo, que otorga preferencia a quienes ya han acogido al
menor.
El acogimiento familiar es un hogar temporal diseñado para proteger
a un menor mientras el camino con su familia de origen se repara o
se busca una solución definitiva, esa es su esencia una medida de
protección dispuesta por la autoridad judicial, preferente y alternativa
al acogimiento institucional.
En cuanto a la designación del responsable principal, el tribunal
designa a la persona encargada de la responsabilidad principal en el
acogimiento. En el caso de matrimonios o uniones de hecho
afectivas, esta responsabilidad se ejerce de conjunto por la pareja
Los jóvenes alumnos destacan en sus intervenciones que este paso
no otorga representación legal: la facultad de representar al menor
sigue correspondiendo a los titulares de la responsabilidad parental
(si no han sido privados de ella) o al tutor.

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