Nuevas leyes, más derechos

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Las leyes del Proceso Administrativo y de los Tribunales de Justicia, que forman parte de los 4 proyectos debatidos durante las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular fortalecen lo estipulado en el ARTÍCULO 1 de la Constitución de la República de Cuba.

El mismo expresa que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.

La Ley del Proceso Administrativo instituye la reclamación contra actuaciones, omisiones o decisiones de directivos, funcionarios o empleados, en el ámbito de sus funciones administrativas, lo cual está refrendado en el ARTÍCULO 98 de la Carta Magna.

Dicho artículo expresa que: Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley. 88 Gaceta Oficial 10 de abril de 2019

La rectificación de los actos, omisiones o decisiones administrativas o la reparación de los daños y perjuicios que los funcionarios o empleados de la Administración Pública causen, indebidamente con su actuación forman parte de las reclamaciones que podrán hacer las personas afectadas.

 

 

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