En la Constitución de la República de Cuba se recoge el Artículo 56 relacionado con el derecho de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos. Desconocer e incumplir esta ley es un acto de deslealtad con la Patria. Los detalles del artículo en la siguiente declaración del Licenciado Roleydi Frómeta Guindo, Fiscal del Departamento de Procesos penales en la Fiscalía Provincial de Mayabeque.