Hemos recibido varias consultas sobre cómo se determinan las tarifas de arrendamiento de inmuebles y espacios para las Formas de Gestión No Estatal (FGNE). La respuesta depende, principalmente, de quién sea la entidad arrendadora.
Si arriendas a una entidad estatal inmobiliarias (entidades estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y otras autorizadas, que prestar el servicio de arrendamiento de inmuebles) [R97/21 MFP]
Tienen establecido una tarifa mínima mensual de 240 CUP por m² de área rentada contractualmente, exceptuando las áreas exteriores; para su destino como oficinas, almacenes o locales comerciales.
La tarifa se fija mediante acuerdo entre las partes, y además de la mínima se tiene en cuenta la referencia del comportamiento de sus similares en el mercado y las zonas de ubicación geográfica (según parámetros del IPF).
A la tarifa base pudieran adicionarse otros conceptos como áreas exteriores comunes o no comunes, valor patrimonial (según porcentaje del valor contable), servicio de valla de parqueo diario (48 CUP), servicios de Administración de Condominio y de gestión de servicios suministrados por terceros (mínimo 10% de margen sobre los gastos).
A los arrendatarios que asuman la reparación de los inmuebles se les puede exonerar del pago de la tarifa de arrendamiento del inmueble en la cuantía a que ascienda una parte del monto de la inversión, según acuerden las partes, lo cual se contempla en el contrato de arrendamiento, por el período que corresponda.
Si arriendas a una entidad perteneciente a OACE, OSDE o entidades nacionales [R306/23 MFP; R307/23 MFP; R271/24 MFP]
La tarifa de arrendamiento se aprueba por los jefes de la entidad en cuestión organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial o de las entidades estatales nacionales a las que pertenece la entidad arrendataria.
Para la determinación de la tarifa, se tiene en cuenta la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, sus características y dimensiones, sobre la base de que cubran los gastos inherentes al inmueble, local o espacio objeto de arrendamiento, en que incurra el arrendador, que incluye los gastos por depreciación.
Si arriendas a unas entidades de Subordinación Local [R306/23 MFP; R307/23 MFP; R271/24 MFP]
La tarifa de arrendamiento se aprueban por el Consejo de la Administración Municipal correspondiente, a propuesta de la empresa autorizada, oído el parecer de las Direcciones Municipales de Finanzas y Precios y de las FGNE; a partir de los procedimientos creados por los Gobernadores, oído el parecer de las Direcciones Provinciales de Finanzas y Precios y las FGNE Para la determinación de la tarifa, se tiene en cuenta la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, sus características y dimensiones, sobre la base de que cubran los gastos inherentes al inmueble, local o espacio objeto de arrendamiento, en que incurra el arrendador, que incluye los gastos por depreciación.
Si arriendas a un Trabajador por Cuenta Propia [R271/24 MFP]
Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen se determinan por estos, según la oferta y demanda; excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estos prestan. No tenemos constancia de que esté regulado el precio del servicio de arrendamiento de espacio o inmueble.
Si arriendas a una MIPYMES y CNA [R306/23 MFP; R307/23]
Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen se determinan por estos, según la oferta y demanda; excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estos prestan. No tenemos constancia de que esté regulado el precio del servicio de arrendamiento de espacio o inmueble.
La diferencia con el punto anterior es que ni las MIPYMES ni las CNA son propietarias de inmuebles por lo que debe existir un contrato previo con el propietario que les autorice a subarrendar/arrendar la propiedad usada.
Si arriendas a un PDL [R114/21]
Los precios de los productos y servicios que comercializan los proyectos aprobados de desarrollo local, se establecen por acuerdo entre las partes siempre que no generen subsidios, enmarcándose en lo establecido por los consejos de la Administración municipales.
Los PDL tampoco son propietarios de inmuebles por lo que para ejercer la actividad se requiere un contrato previo con el propietario que les autorice a subarrendar/arrendar la propiedad usada.
De gran importancia la recuperación de locales, fuente de empleo, autofinanciamiento de los que arriendan sus espacios. Al final gana la sociedad!













