Garantías y derechos de las personas en los procesos laborales

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Las relaciones laborales son los vínculos que surgen entre los individuos dentro del marco específico de la actividad laboral. También es la terminación de las relaciones el objeto del Derecho Laboral, y con ello la interpretación de las leyes que requieren de un conocimiento certero de la situación socio-económica generada, así como de los límites de su aplicación.

En la actualidad todo derecho es dinámico, por lo que ha de adecuar sus normas a la situación social, económica y política concreta, para ser aplicado.S

egún la Licenciada Teresita Martínez Zamora, Jueza Profesional Titular del Tribunal Municipal Popular de San José de las Lajas, el cumplimiento exitoso de los principios especiales que identifican una materia hacen la aplicación perfecta del derecho, como acontece en la materia laboral donde rigen la celeridad, sencillez, oralidad e impulso de oficio y donde la aplicación de ellos conlleva al cumplimiento exitoso de las garantías y derechos de las personas que solicitan tutela judicial en los procesos laborales.

Los profesionales del sector se rigen por principios establecidos en el Código de Trabajo, así como en las disposiciones que emite el Consejo de Gobierno del máximo órgano judicial.

Actualmente, en la celebración del acto de la comparecencia pública en los procesos laborales en los tribunales de la provincia de Mayabeque existen reglas para la celebración del mismo, encaminadas a impartir justicia con acierto, inmediatez, profesionalidad, transparencia y sobre todo humanismo.

De esa forma se contribuye al bienestar de la ciudadanía en una sociedad socialista y se salvaguarda las garantías procesales de las partes y la realización plena de los derechos en sede judicial, cuando las partes pueden recusar a alguno de los integrantes del Tribunal, acreditar la representación procesal o comparecer por su propio derecho.

En general siempre serán atendidas sus alegaciones, con derecho de proponer las pruebas que intenten valerse, tales como: Confesión Judicial, Testifical, Pericial, Documental, de Reproducciones y Reconocimiento Judicial.

Estas serán practicadas y debatidas en el propio acto con las garantías procesales de las partes y el derecho a formular oralmente las preguntas que interesen para esclarecer los hechos que motivaron el proceso.

Ello no es óbice para que el Tribunal disponga cualquier otro, cuando existan razones que lo justifiquen y lo encaminen hacia la búsqueda de los elementos que esclarezcan el objeto de la litis y permitan dictar un fallo ajustado a Derecho.

El cumplimiento de todo lo dicho, se garantiza con la ley, para que las personas puedan acceder a los órganos judiciales y obtengan una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos.

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