Un sí a la Constitución cubana

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Las elecciones realizadas en Cuba el pasado sábado 18 de enero para elegir el Gobernador y Vicegobernador de cada provincia del país fueron una muestra más del carácter democrático del sistema social cubano.

Con el 94.73% de los votos fue elegida Tamara Válido Benítez como gobernadora, quien se desempeñaba hasta el momento como presidenta de la Asamblea Provincial del Poder Popular en Mayabeque, y con el 93.67%  de los votos posibles resultó electo Manuel Aguiar Lamas como vicegobernador.

En representación del pueblo de esta occidental provincia, delegados a las Asambleas Municipales  del Poder Popular de los 11 municipios de  Mayabeque tuvieron la misión elegir a quienes asumirán estos cargos y cumplirán según establece la Constitución de la República las siguientes funciones:

Funciones del gobernador

ARTÍCULO 179. Corresponde al gobernador:

  1. a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes;
  2. b) convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;
  3. c) dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan;
  4. d) exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes;
  5. e) exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano;
  6. f) designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y someter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la ley;
  7. g) presentar al Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;
  8. h) poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó;
  9. i) suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la Administración Municipal, que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de dicha suspensión;
  10. j) revocar o modificar las disposiciones que sean adoptadas por las autoridades administrativas provinciales a él subordinadas, que contravengan la Constitución, las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
  11. k) crear comisiones o grupos temporales de trabajo;
  12. l) disponer la publicación de los acuerdos del Consejo Provincial de interés general y controlar su ejecución; y
  13. m) las demás atribuciones que por esta Constitución o las leyes se le asignen.

Funciones del vicegobernador

ARTÍCULO 181. El vicegobernador cumple las atribuciones que le delegue o asigne el gobernador.

Asimismo, sustituye al gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.

Con la materialización de la elecciones, este 18 de enero de los gobernadores y vicegobernadores provinciales en todo el país, se da  cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República de Cuba.

Los Gobernadores y Vicegobernadores tomarán posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado al efecto dentro del término de los 21 días después de la elección.

Fuente Cubadebate.

 

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