La raigambre mambisa contra la Enmienda Platt

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Vivir en la frontera imperial del Caribe supone peligros que no se apagan nunca. Enfrentar el acoso yanqui, se inscribe en la cultura de la resistencia de los cubanos. La Enmienda Platt resulta un capítulo particularmente amargo, que aún trasciende como un pérfido ataque a la soberanía nacional.

En su artículo octavo, aquel engendro injerencista disponía que los siete artículos anteriores debían ser incluidos en un tratado permanente de relaciones entre Cuba y los Estados Unidos. Y eso fue precisamente lo que ocurrió el 22 de mayo de 1903.

El acuerdo fue firmado entonces por el Secretario de Estado y de Justicia de Cuba, Carlos de Zaldo y Beurmann, y por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Estados Unidos en La Habana, Herbert Goldsmith Squiers. ¿Cuál era el sentido de la maniobra del recurrido apartado número ocho?

El gobierno de los Estados Unidos tomaba todas las previsiones posibles ante cualquier eventualidad en el futuro. Una nueva carta magna, por ejemplo, podría dejar a un lado al oprobioso apéndice. A partir de entonces, cobraba también forma de convenio.

El adjetivo permanente no era un vocablo casual ni gratuito. El jefe del gobierno interventor, el general Leonard Wood, lo había puntualizado ya en octubre de 1901: “Queda, por supuesto, muy poca o ninguna independencia real a Cuba bajo la Enmienda Platt”. Convertida luego en acuerdo entre dos Estados, se le radicaba su perennidad para todo el tiempo por venir.

El país autoproclamado campeón de la democracia y de las libertades, ensayó para el pueblo heroico que asombró al mundo con sus hazañas, la peor de las humillaciones posibles: “O aceptan la Enmienda Platt o nos quedamos en Cuba”. Ante la posibilidad de la ocupación perpetua, una parte importante de los constituyentistas optó por el mal menor, es decir, una república atrozmente amputada.

El artículo tercero concedía a Estados Unidos el derecho de intervenir militarmente en Cuba cuando lo creyera oportuno. Ahí estaba consagrada, por supuesto, la herida profunda, la ofensa mayor. Pero el resto del documento dispensaba a los cubanos un trato vejaminoso y no menos lesivo.

La Enmienda Platt y el Tratado Permanente, disponían que la entonces Isla de Pinos no apareciera descrita como parte del territorio nacional en la Constitución de 1901. Como se sabe, establecía la cesión de tierras al gobierno de los Estados Unidos para abrir carboneras o estaciones navales.

En manos de los césares de la Roma Americana, el enclave ocupado en la bahía de Guantánamo resulta cárcel sin un ápice de legalidad, lejos del más elemental sentido de justicia. Y ha sido foco de provocación anticubana, un espacio para el abuso, para el crimen. El último vestigio físico de la Enmienda Platt y del Tratado Permanente funciona como un castigo contra la conciencia y la dignidad de millones.

Por la devolución de aquel segmento de la nación, pasa el derecho a la independencia, a la libertad plena, sin cercos ni amenazas. Pasaron los años, pero la savia proteica guarda aún la raigambre mambisa que no se rinde, que no entrega sus armas, que no olvida jamás.

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