El Código de las Familias es Cuba

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La consulta popular sobre el nuevo Código de las Familias que desde el primero de febrero tiene lugar en Cuba, trasciende en medio de un contexto que signa a este siglo  como el del envejecimiento poblacional.

En nuestra nación el 21, 9 % de las personas tiene 60 años y más, un dato que significa vamos camino a ser el país más envejecido proporcionalmente de la región de América Latina y el Caribe para el 2030.

El Código de las Familias, ese documento jurídico, humanista e inclusivo que se debatirá hasta el mes de abril,  está concebido para proteger también el envejecimiento saludable, y en sus artículos tiene en cuenta los ámbitos dispuestos por la ONU para el “Decenio del Envejecimiento Saludable”

  • Cambiar nuestra forma de pensar, sentir y actuar con respecto a la edad y el envejecimiento.
  • Que las comunidades fomenten las capacidades de las personas mayores, lo que se traduce en la creación de entornos amigables.-
  • Ofrecer atención sanitaria de calidad y readaptados para las personas mayores.
  • Proporcionar acceso a los cuidados a largo plazo.

La participación de los adultos mayores en la sociedad está prevista en el Código de las Familias al proteger la autodeterminación, preferencias e igualdad de oportunidades en la vida familiar,  aspecto que propiciará su empoderamiento.

Varios artículos están destinados a los adultos mayores, entre ellos el 4- Derechos de las personas en el ámbito familiar, el cual  propone en los incisos j) una armónica y estrecha comunicación familiar entre las abuelas, abuelos, otros parientes, personas afectivamente cercanas y las niñas, los niños y adolescentes.
k) la autodeterminación, preferencias, independencia y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad.

También el artículo 8- Papel de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas.

  1. El Estado reconoce la importancia de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, cultura, educación, valores, afectos y en las labores de cuidado.
    2. Este Código regula los deberes y derechos que se establecen para el mejor desempeño de estas relaciones.

El artículo 47 significa el  deber de facilitar la comunicación entre parientes y medidas a adoptar para su aseguramiento.

  1. Las personas que por cualquier razón o causa legal tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, o de personas adultas mayores o en situación de discapacidad deben garantizar el derecho a la comunicación a que se refiere este Capítulo.
  2. En caso de oposición reiterada e injustificada a su cumplimiento se establecen las medidas para asegurar el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo con las circunstancias o, en su caso, sobre su limitación o prohibición.

 

Otro artículo, el  422 Derecho a la autorregulación de la protección futura.
estipula que las personas adultas mayores tienen derecho a configurar el sistema de protección que ha de regir al concurrir circunstancias que le dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, sobre la base de sus voluntades y preferencias, que prevalecen respecto a las adoptadas por la autoridad judicial

 El Código de las familias, visibiliza la realidad cubana, defiende y promueve los afectos.  Es un documento que merece ser estudiado, que amerita contar con él, porque es Cuba.

 

 

 

 

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