El 30 de abril, fecha límite para la declaración jurada del pago de los impuestos sobre los ingresos personales

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Sanciones  hasta de 600 pesos se aplicarán a los contribuyentes que no se presenten en el plazo establecido hasta el 30 de abril para la declaración jurada del pago de los impuestos sobre los ingresos personales.

Según la ley 113 del Sistema tributario en Cuba, desde el pasado 8 de enero y hasta el 30 de abril, deberán presentarse de forma voluntaria todos los contribuyentes para la declaración jurada del pago de los impuestos sobre los ingresos personales.

Durante el proceso se fiscalizarán todas las declaraciones de los contribuyentes que incluyen a trabajadores por cuenta propia, entidades jurídicas y empresas mixtas.

Este año las planillas se reciben a vuelta de correo y deberán llenarse original y copia con tinta ó a máquina de escribir sin borrones ni tachaduras.

Los contribuyentes que presenten su declaración antes del 28 de febrero tendrán un descuento del 5% de sus ingresos.

En el caso de las personas que declaren ingresos inferiores a los realmente obtenidos, serán sancionados y juzgados por las leyes cubanas.

Los contribuyentes que no estén de acuerdo con la cantidad impuesta, podrán apelar primero a la dirección municipal de la ONAT, luego a las instancias provinciales y por último, al Tribunal

 

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