La normativa vigente en Cuba reafirma que toda persona natural posee capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos, salvo las excepciones establecidas en la ley.
En particular, se reconoce que las personas en situación de discapacidad pueden ejercer sus derechos en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida, lo que constituye un paso significativo hacia la inclusión y la equidad.
El texto legal establece que la plena capacidad para realizar actos jurídicos se adquiere a los 18 años de edad, aunque los menores también pueden ejercer determinados derechos a través de sus representantes legales, o de forma directa cuando cuentan con la madurez suficiente.
Asimismo, se garantiza el derecho de los menores a ser escuchados en los procesos que les conciernen y se reconoce su autonomía progresiva en la toma de decisiones.
Un aspecto novedoso es que toda persona menor de edad, a partir de los 12 años, puede otorgar testamento o actos de autoprotección, reforzando así la participación activa y responsable de niños, niñas y adolescentes en la vida jurídica del país.
Estas disposiciones fortalecen la cultura de respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia en consonancia con principios internacionales.
De igual forma, el Artículo 30.1 dispone que toda persona en situación de discapacidad que requiera ajustes razonables o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede solicitarlos o designarlos según su libre elección.
Este reconocimiento refuerza la autonomía individual y garantiza que ninguna persona quede excluida del ejercicio pleno de sus derechos por motivos de discapacidad, consolidando un marco legal más justo, inclusivo y humanista.













