En los últimos años, el derecho de familia ha experimentado una transformación profunda en lo que respecta al reconocimiento de la filiación. El nuevo enfoque legal prioriza la igualdad, la no discriminación y la diversidad en las formas de construir relaciones familiares, superando los modelos tradicionales basados únicamente en la procreación biológica.
El artículo 48 establece un principio que debe regir toda la normativa sobre filiación: la igualdad entre hijas e hijos. No importa si nacieron dentro o fuera del matrimonio, si su origen está en la procreación, en la adopción, en técnicas de reproducción asistida o en vínculos socioafectivos.
Todos los hijos e hijas tienen los mismos derechos y deberes respecto a sus madres y padres. Este principio elimina cualquier distinción o jerarquía entre tipos de filiación, promoviendo un enfoque inclusivo y respetuoso de la diversidad familiar.
La protección de la identidad y la privacidad también es un aspecto clave. El artículo 49 prohíbe que en las certificaciones de nacimiento consten datos que permitan inferir la fuente de la filiación. De esta forma, se evita cualquier forma de estigmatización o discriminación basada en el origen familiar. Esta medida garantiza el derecho de niñas, niños y adolescentes a desarrollarse en igualdad de condiciones, sin etiquetas ni juicios sociales sobre cómo fueron concebidos o integrados a sus familias.
El artículo 50, por su parte, amplía el concepto de filiación al reconocer cuatro fuentes distintas: la procreación natural, que establece vínculos consanguíneos entre madres, padres e hijos; la adopción, que genera una filiación adoptiva con iguales efectos jurídicos que la consanguínea; la filiación asistida, basada en la voluntad de quienes recurren a técnicas de reproducción asistida y la filiación socioafectiva, reconocida judicialmente cuando existe una relación constante y reconocida de madre, padre, hija o hijo, aún sin vínculos biológicos ni legales previos.
Este enfoque refleja una evolución del concepto de familia hacia una visión más humana y realista, que reconoce la importancia de los lazos afectivos y sociales, no solo los biológicos.
Estos artículos constituyen un paso decisivo hacia un derecho de familia más justo, igualitario y adaptado a los tiempos actuales. Reconocen la riqueza y complejidad de las nuevas estructuras familiares y protegen, ante todo, el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
La filiación ya no se define únicamente por la sangre o el papel legal, sino también por el amor, el cuidado y la voluntad de construir una familia.